Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y
servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no
financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros
ingresos. Art. 172 COOTAD
Es decir, los GAD no solamente se mantienen de los recursos que asigna el Estado, sino que existen otras alternativas para generar recursos.