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De acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero, en sus Artículos 6 y 160 señalan que:
El COPLAFIP, en su artículo 81, establece las siguientes reglas fiscales:
- Los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes.
- Los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes.
- Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la presidenta o el presidente de la República.
El COOTAD en su artículo 198 hace referencia a las transferencias que realiza el Gobierno Central a los GAD y el uso que podrán dar estos a los recursos; de esta manera, las reglas son las siguientes:
- Las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los GAD podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas basados en la planificación de cada GAD. Las transferencias provenientes de al menos el diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes financiarán egresos no permanentes.
Los GAD Parroquiales Rurales, cuya transferencia por ingresos permanentes y no permanentes sea inferior a quinientos setenta salarios básicos unificados del trabajador (570 SBU), podrán destinar a gasto permanente un máximo de 170 SBU, y aquellos GAD parroquiales rurales, cuya transferencia por ingresos permanentes y no permanentes, sea inferior a 200 SBU del trabajador, deberán destinar al menos el diez por ciento (10%).
Para el caso del endeudamiento, la regla fiscal se encamina al endeudamiento responsable que deben mantener los GAS; es así que el COPLAFIP menciona en su artículo 124 que el monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del Producto Interior Bruto (PIB).
En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite establecido en este artículo, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando se alcance el límite de endeudamiento se deberá implementar un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.
Y en el caso específico de los GAD, el artículo 125 establece que:
- La relación porcentual entre el saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales, anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá superar el doscientos por ciento (200%);
- El monto total del servicio de la deuda, incluyendo amortización e intereses, no deberá superar el veinticinco (25%) de los ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento.
La principal regla fiscal sobre las transferencias de recursos del PGE que se realicen por concepto de nuevas competencias, se dispone que solo podrán utilizarse para financiar el ejercicio de las nuevas competencias que asuman los GAD.
Por otra parte, las reglas fiscales de las transferencias para compensar a los GAD donde se exploten o industrialicen recursos no renovables dependen de cada ley sectorial. Por ejemplo, respecto a la Ley 010, los recursos generados en la mencionada Ley deben ser destinadas exclusivamente a inversión. Además, al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos deben ser destinados en obras de vialidad y saneamiento.