Perfilado de sección
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS |
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Contribuciones especiales de mejoras |
Sujetos pasivos |
Base del tributo |
Tarifa / Cuantía |
Exención |
1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase |
Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código. |
La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas. |
El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria. |
Exención por participación monetaria o en especie.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras. |
2. Repavimentación urbana |
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3. Aceras y cercas |
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4. Obras de alcantarillado |
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5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable |
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6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas |
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7. Plazas, parques y jardines |
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8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente |
Fuente: COOTAD