Detalle de CEM Municipales en el Ecuador

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

Contribuciones especiales de mejoras

Sujetos pasivos

Base del tributo

Tarifa / Cuantía

Exención

1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase

Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código.

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

Exención por participación monetaria o en especie.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.
Subsidios solidarios cruzados.- En el cobro de los servicios básicos deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.

2. Repavimentación urbana

3. Aceras y cercas

4. Obras de alcantarillado

5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas

7. Plazas, parques y jardines

8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente

Fuente: COOTAD