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El monto B del MET considera criterios de distribución que procuran caracterizar la realidad de cada territorio, a fin de mitigar cualquier asimetría al momento de asignar recursos. De esta manera, los criterios recogen características poblacionales, de condiciones de vida y de gestión de sus competencias.
A continuación se describe cómo se asignan los recursos de conformidad con los siete criterios previstos en el artículo 272 de la Constitución y en el artículo 192 del COOTAD:
- Tamaño de la población: a más de ser un criterio de distribución, incide en los otros seis criterios, puesto que la distribución de recursos se hace per cápita. La asignación per cápita de recursos por este criterio es proporcional en cada caso.
- Densidad de la población : este criterio asigna en términos per cápita mayores recursos a aquellos GAD con menor densidad poblacional, pues la prestación de bienes y servicios públicos en zonas dispersas (con menor densidad) es bastante costosa en comparación con los costos incurridos en las zonas más densas: “(…) la densidad demográfica afecta los costos de las políticas sociales y de la inversión pública, y las zonas de baja densidad pueden no ser rentables para inversión privada por problemas de escala, costos de distancia y baja demanda”. (Candia, 2011, pág. 47)
- Necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los GAD: este criterio realiza una asignación per cápita de recursos proporcional a la tasa de NBI, considerando también el número de pobladores pobres en el GAD.
- Logros en el mejoramiento de los niveles de vida: este criterio se mide como la variación porcentual de la tasa de NBI, y asigna mayores recursos en términos per cápita a los GAD que reducen en mayor medida la pobreza por NBI. Su objetivo es incentivar a las autoridades del GAD a trabajar y tomar decisiones en función de las necesidades locales para mejorar las condiciones de vida de la población. Es necesario tener presente que, en caso de que algún GAD aumente su NBI en lugar de disminuirlo, su asignación por este criterio se reducirá más no dejará de percibirlo; es decir, la asignación de recursos por este criterio no es considerada como una medida punitiva.
- Esfuerzo fiscal: este criterio mide el esfuerzo fiscal que realiza un GAD para generar recursos propios en relación con su propio potencial de recaudación, y asigna mayores recursos en términos per cápita a aquellos GAD que realizan un mayor esfuerzo fiscal.
- Esfuerzo administrativo: este criterio es distribuido en dos partes: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales, y el restante cincuenta por ciento (50%) asigna recursos en términos per cápita en función de la capacidad de cobertura del GAD de su gasto corriente mediante sus ingresos totales (ingresos propios y transferencias).
- Cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del GAD: la distribución per cápita de recursos por este criterio, entre los años 2011 y 2013, asignó mayores recursos a los GAD en función de su ejecución del presupuesto de inversión conforme a lo establecido en la Transitoria Décimo Segunda del COOTAD. A partir de 2014, este criterio asigna recursos en términos per cápita en función del Índice de Cumplimiento de Metas, cuya metodología fue aprobada por el CNC mediante Resolución Nro. 00013-CNC-2011, publicada en el Registro Oficial Nro. 606 de 28 de diciembre de 2011.