Perfilado de sección
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.
La Constitución de la República en 2008, estableció que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) gozarán de autonomía financiera rigiéndose por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En el año 2010, con la expedición del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se definieron los tipos de recursos financieros con los que contarán los GAD que son: los ingresos propios de la gestión, las transferencias del Presupuesto General del Estado (PGE), las participaciones en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables, los recursos provenientes de financiamiento, y todos aquellos recursos que provengan de transferencias, legados y donaciones.