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Según el Código Orgánico Monetario y Financiero, en sus Artículos: 362, 365 y 369, señala que la denominación de las entidades del sector financiero público será diferenciada del resto de entidades financieras, debiendo hacer visible su naturaleza pública.
Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo demás, aplicarán la legislación que rige a las instituciones públicas.
Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos:
- El cambio del patrón de especialización de la economía nacional;
- La innovación y el emprendimiento para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento;
- El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria;
- La sustitución selectiva de importaciones;
- Las exportaciones con énfasis en aquellas de valor agregado;
- Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados;
- La vivienda sobre todo de interés social;
- La inclusión económica de primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.