Los ingresos propios del Gad se dividen en tributarios y no tributarios, de acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA DESCENTRALIZACIÓN Art. 225 Ingresos tributarios: comprenderán impuestos, tasas y contribución de mejoras, mientras el Art. 226 no Tributarios: comprende Rentas patrimoniales, Transferencias y aportes, Venta de activos,Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno
de los grupos anteriores incluidas donaciones.
INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBURARIOS
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