El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo 188 establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial, manifiesta:
"En el artículo 189 de la norma ídem señala que las transferencias a los GAD, entre otras serán: a) Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos correspondientes a las competencias exclusivas. Por ingresos permanentes se entenderán los ingresos corrientes del presupuesto general del Estado que administra el tesoro nacional; y por no permanentes, los ingresos de capital que administra el tesoro nacional, exceptuando los de financiamiento, entre los cuales consta la cuenta de financiamiento e importación de derivados (CFID)”.
De acuerdo con lo señalado en el COOTAD, el Modelo de Equidad Territorial permite participar a los GAD del 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado. A su vez, estos recursos se distribuyen entre los GAD en virtud de sus competencias constitucionales de la siguiente forma: 27% para los consejos provinciales;
67% para los municipios y distritos metropolitanos; y, 6% para las juntas parroquiales rurales, respetando los montos que por Ley les haya correspondido hasta el año 2010 denominado monto A (Monto fijo) y la diferencia que constituye el monto B (Monto variable), siendo este último al cual se aplica los siete criterios constitucionales de distribución en el marco del Modelo de Equidad Territorial en la provisión de bienes y servicios públicos."