DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS GAD

DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS GAD

by Noris Carolina Tambaco Betancur -
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De acuerdo a lo establecido en el COOTAD Art. 198, las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los GAD podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada nivel de gobierno. Las transferencias provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado (PGE), deberán financiar egresos no permanentes.

Los GAD parroquiales rurales, cuya transferencia por ingresos permanentes y no permanentes sea inferior a quinientos setenta salarios básicos unificados del trabajador (570 SBU), podrán destinar a gasto permanente un máximo de ciento setenta salarios básicos unificados del trabajador (170 SBU), y aquellos gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cuya transferencia por ingresos permanentes y no permanentes, sea inferior a doscientos salarios básicos unificados del trabajador (200 SBU), deberán destinar al menos el diez por ciento (10%) de dichos ingresos a gasto no permanente.

En este contexto es importante realizar la clasificación de los egresos, según lo establecido por el COPLAFIP, Art. 79:

Egresos permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos.

• Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no  permanentes pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos.

Por ello, los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital.

Indicadores y Reglas Fiscales. El PGE es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, por lo cual está sujeto a reglas fiscales y de endeudamiento; de igual forma, los presupuestos de los GAD se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del PGE, de acuerdo con la Ley, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República de Ecuador, Art. 293