Estimada Cecilia, el numeral 1 del Art. 48 LOPDP obliga a todas las instituciones del sector público a designar un delegado de protección de datos personales; designación que, de acuerdo con el inciso final del artículo 49 del Reglamento General de la LOPDP, debe ser realizada por la máxima autoridad institucional. El hecho de no designar al delegado de protección de datos personales, cuando ello fuere necesario u obligatorio, se traduce en la comisión de una infracción grave, tal cual lo tipifica el numeral 12 del artículo 68 LOPDP y que, por ser tal, se sanciona de las siguientes maneras:
1. Tratándose de servidores o funcionarios del sector público, con una multa que oscila entre diez y veinte salarios básicos unificados del trabajador en general; o, 2. Si la persona responsable fuere una empresa pública, con una multa que oscila entre el 0.7% y el 1% del volumen de negocios correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), se define al delegado de protección de datos personales como: “(…) la persona natural encargada de informar al responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales, sirviendo como punto de contacto entre esta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
Mediante RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2025-0001-R, emitida por el Superintendente de Protección de Datos Personales, Sr. Fabrizio Peralta Díaz, el 8 de enero de 2025, se dispuso extender el plazo hasta el 31 de enero de 2025 para el registro del Delegado de Protección de Datos Personales (DPP) en instituciones públicas. Debe verificarse en la institución si cumplieron con la designación de dicho delegado y de esta manera poder exigir al funcionario la protección de datos acorde a la Ley.
1. Tratándose de servidores o funcionarios del sector público, con una multa que oscila entre diez y veinte salarios básicos unificados del trabajador en general; o, 2. Si la persona responsable fuere una empresa pública, con una multa que oscila entre el 0.7% y el 1% del volumen de negocios correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), se define al delegado de protección de datos personales como: “(…) la persona natural encargada de informar al responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales, sirviendo como punto de contacto entre esta y la entidad responsable del tratamiento de datos.
Mediante RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2025-0001-R, emitida por el Superintendente de Protección de Datos Personales, Sr. Fabrizio Peralta Díaz, el 8 de enero de 2025, se dispuso extender el plazo hasta el 31 de enero de 2025 para el registro del Delegado de Protección de Datos Personales (DPP) en instituciones públicas. Debe verificarse en la institución si cumplieron con la designación de dicho delegado y de esta manera poder exigir al funcionario la protección de datos acorde a la Ley.