En la Constitución del 2008, en el Art. 238 establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
El presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) se basa en el 21% de los ingresos permanentes y el 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado (PGE). además establece la participación de los GAD en el presupuesto. según el Art. 192 del COOTAD
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) establece que el Ministerio de Economía y Finanzas revise cada cuatro meses las asignaciones presupuestarias a los GAD.
Sien embargo al ser considerados como Organismos Autónomos, es decir con la facultad de proponer y trabajar en la generación de sus recursos propios, puede gestionar y realizar convenios de autogestión con empresas multinacionales, nacionales públicos y privados y privadas para la la asistencia social y económica en los fines o acciones pertinentes a su legislación.
Linda tarde, gracias por leerme.