El artículo 198 del COOTAD busca establecer un equilibrio entre los recursos que deben destinarse a cubrir las necesidades permanentes de los GAD, como salarios y funcionamiento básico, y los recursos destinados a proyectos puntuales o de inversión, que deben ser gestionados para fomentar el desarrollo sin generar cargas recurrentes a largo plazo.
Gastos permanentes (30%):
Salarios y remuneraciones de empleados públicos y funcionarios del GAD.
Mantenimiento y operación de la infraestructura pública.
Servicios básicos continuos y otros servicios públicos.
Programas sociales continuos, como subsidios, pensiones o programas de asistencia alimentaria.
Gastos administrativos recurrentes para el funcionamiento del GAD.
Gastos no permanentes (70%):
Proyectos de infraestructura no recurrentes, como construcción de nuevas vías urbanas o rurales, parques, etc.
Programas de desarrollo temporal o proyectos de inversión que no son de naturaleza recurrente, como ferias, festivales o eventos especiales.
Subvenciones y ayudas excepcionales que se destinan a situaciones puntuales o de emergencia.
Inversiones en tecnología o equipamiento que no requieran renovación constante (por ejemplo, compra de maquinaria específica).
Gastos por proyectos de inversión en educación, salud, vivienda o seguridad que son limitados en el tiempo.