GASTO PERMANENTE RECURSOS MET

GASTO PERMANENTE RECURSOS MET

de Francisco Rigoberto Grefa Rivadeneyra -
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El artículo 198 del COOTAD busca establecer un equilibrio entre los recursos que deben destinarse a cubrir las necesidades permanentes de los GAD, como salarios y funcionamiento básico, y los recursos destinados a proyectos puntuales o de inversión, que deben ser gestionados para fomentar el desarrollo sin generar cargas recurrentes a largo plazo. 

Gastos permanentes (30%):

Salarios y remuneraciones de empleados públicos y funcionarios del GAD.

Mantenimiento y operación de la infraestructura pública.

Servicios básicos continuos y otros servicios públicos.

Programas sociales continuos, como subsidios, pensiones o programas de asistencia alimentaria.

Gastos administrativos recurrentes para el funcionamiento del GAD.

Gastos no permanentes (70%):

Proyectos de infraestructura no recurrentes, como construcción de nuevas vías urbanas o rurales, parques, etc.

Programas de desarrollo temporal o proyectos de inversión que no son de naturaleza recurrente, como ferias, festivales o eventos especiales.

Subvenciones y ayudas excepcionales que se destinan a situaciones puntuales o de emergencia.

Inversiones en tecnología o equipamiento que no requieran renovación constante (por ejemplo, compra de maquinaria específica).

Gastos por proyectos de inversión en educación, salud, vivienda o seguridad que son limitados en el tiempo.